Spanish Catalan English French Portuguese

Variantes de los Incoterms

Once son los términos Incoterms de la versión 2010, algunos de estos términos presentan variaciones en su utilización, ya sea porque el momento de entrega puede definirse en varios puntos de la cadena logística, la que va de origen a destino, bien porque el IVA a la importación puede ser a cargo del vendedor o del comprador, según lo haya acordado las partes.

Estas variantes no hacen referencia a las modificaciones que las partes deseen llevar a cabo. Las reglas Incoterms 2010 no prohiben tales modificaciones, pero obrar así entraña riesgos. Para evitar cualquier sorporesa desagradable, las partes deben dejar en el contrato o documento que lo sustituya, extremadamente clara la finalidad perseguida con dichas modificaciones. Ejemplo: si en una venta EXW las partes acuerdan que la carga la realizará la empresa vendedora ya que la compradora no dispone de medios para ello, deberán estipular con claridad quién asume el riesgo de la carga y estiba, y por lo tanto en que punto el riesgo se transmite de la empresa vendedora a la compradora.

FCA

FCA Franco porteador significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado

Según esta definición de la CCI y la operativa logística, según se opere en régimen de carga completa o grupaje, nos encontramos con las siguientes variantes.

FCA Fábrica

La empresa vendedora entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de la empresa vendedora, cargada y estibada. Esta variantes se utilizar con mayor frecuencia en el régimen de carga completa ya que es la unidad de carga (caja móvil o container) quién se desplaza a las instalaciones de la empresa vendedora para su carga.

FCA Almacén del porteador

La empresa vendedora, con su medios o subcontratados, entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de éste último, sin descargar. Esta variante se utiliza con mayor frecuencia en el régimen de carga fraccionada (grupaje) ya que la consolidación de la unidad de carga (caja móvil o container) se realiza en las instalaciones del porteador.

FCA Terminal

Siguiendo las indicaciones de la CCI en cuanto a la utilización de los Incoterms polivalentes en detrimento de los marítimos, los términos marítimos FAS y FOB son sustituidos por el término FCA, siendo la entrega en la Terminal (parque de contenedores) ya que el perfeccionamiento del Incoterm (el posicionamiento al costado del buque en el FAS y la carga en el buque FOB), es realizado por el porteador nombrado por el comprador.

CPT

CPT Transporte pagado hasta significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para lleva la mercancía hasta el lugar de destino designado. La empresa vendedora cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

El término CPT indica el lugar de destino de la mercancía, siendo el lugar de entrega en origen. Es por ello en la descripción de este término no se precisa en que lugar (en origen) exacto se ha producido la entrega, por ello proponemos la utilización de las variantes que establezcan con exactitud el momento de la transmisión del riesgo.

CPT Fábrica

La empresa vendedora entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de la empresa vendedora, cargada y estibada. Esta variantes se utilizar con mayor frecuencia en el régimen de carga completa ya que es la unidad de carga (caja móvil o container) quién se desplaza a las instalaciones de la empresa vendedora para su carga.

Ejemplo: CPT Paris, Rue Torre Eifel, 24 (entrega Montornes del Vallés (Barcelona), Polígono Industrial La Serranía, Calle H, nº 4)

CPT Almacén del porteador

La empresa vendedora, con su medios o subcontratados, entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de éste último, descargada. Esta variante se utiliza con mayor frecuencia en el régimen de carga fraccionada (grupaje) ya que la consolidación de la unidad de carga (caja móvil o container) se realiza en las instalaciones del porteador.

Ejemplo: CPT Paris, Rue Torre Eiffel, 24 (entrega Coslada -Madrid, Polígono Industrial Cibeles, Calle Saturno, nº8).

CPT Terminal

Siguiendo las indicaciones de la CCI en cuanto a la utilización de los Incoterms polivalentes en detrimento de los marítimos, el término marítimo CFR es sustituido por el término CPT, siendo la entrega en la Terminal (parque de contenedores) ya que el perfeccionamiento del Incoterm (la carga en el buque en CFR), es realizado por el porteador nombrado por el vendedor. 

Ejemplo: CPT Los Ángeles Port (entrega Terminal Noatum Puerto Valencia).

CIP

CIP Seguro y transporte pagado hasta significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para lleva la mercancía hasta el lugar de destino designado. La empresa vendedora cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

El vendedor contrata también la cobertura del seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte.

El término CIP indica el lugar de destino de la mercancía, siendo el lugar de entrega en origen. Es por ello en la descripción de este término no se precisa en que lugar exacto se ha producido la entrega, por ello proponemos la utilización de las variantes que establezcan con exactitud el momento de la transmisión del riesgo.

CIP Fábrica

La empresa vendedora entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de la empresa vendedora, cargada y estibada. Esta variantes se utilizar con mayor frecuencia en el régimen de carga completa ya que es la unidad de carga (caja móvil o container) quién se desplaza a las instalaciones de la empresa vendedora para su carga.

Ejemplo: CIP Paris, Rue Torre Eifel, 24 (entrega Montornes del Vallés (Barcelona), Polígono Industrial La Serranía, Calle H, nº 4)

CIP Almacén del porteador

La empresa vendedora, con su medios o subcontratados, entrega la mercancía al porteador en las instalaciones de éste último, descargada. Esta variante se utiliza con mayor frecuencia en el régimen de carga fraccionada (grupaje) ya que la consolidación de la unidad de carga (caja móvil o container) se realiza en las instalaciones del porteador.

Ejemplo: CIP Paris, Rue Torre Eifel, 24 (entrega Coslada (Madrid), Polígono Industrial Cibeles, Calle Saturno, nº8)

CIP Terminal

Siguiendo las indicaciones de la CCI en cuanto a la utilización de los Incoterms polivalentes en detrimento de los marítimos, el término marítimo CIF es sustituido por el término CIP, siendo la entrega en la Terminal (parque de contenedores) ya que el perfeccionamiento del Incoterm (la carga en el buque CIF), es realizado por el porteador nombrado por el vendedor. 

Ejemplo: CIP Los Ángeles Port (entrega Terminal Noatum Puerto Valencia).

DAP

DAP Entregada en Lugar significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado.

Es muy importante que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto con por cuenta del vendedor.

DAP Point

La empresa vendedora entrega la mercancía cuando la pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada (ha de entenderse que es el medio de transporte principal y no un medio de transporte doméstico en el país de destino). La descarga es por cuenta y riesgo de la compradora. Esta variante puede utilizarse en los medios de transporte marítimo, aéreo y ferrocarril, y precede al término DAT donde el riesgo y los costes de descarga del medio de transporte y su posicionamiento en la terminal son por cuenta y riesgo de la vendedora. Es aconsejable su utilización cuando en el puerto, aeropuerto o terminal férrea de destino las situaciones de huelga son frecuentes o las infraestructuras son deficientes elevando la siniestralidad en las operaciones de descarga. También puede utilizarse en las operaciones intracomunitarias cuando el régimen de carga es completo y el medio de transporte es carretera ya que la entrega es directa desde las instalaciones de la vendedora a las instalaciones de la compradora.

DAP Place

La empresa vendedora entrega la mercancía cuando la pone a disposición de la compradora en un lugar de destino designada. La descarga es por cuenta y riesgo de la compradora. Esta variante se utiliza con mayor frecuencia cuando el régimen de carga es grupaje, produciéndose la desconsolidación de la unidad de carga en la terminal y una vez desaduanada (recuerda la regla de oro 14, incluir cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal) se procede a la entrega en el lugar de destino designado, normalmente las instalaciones de la compradora. 

En las operaciones intracomunitarias cuando el régimen de carga es grupaje y el medio de transporte carretera, es más habitual utilizar el término DAT.

DDP

DDP Entrega Derechos Pagados significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora tiene la obligación de despacharla de importación, de pagar cualquier derecho de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros.

El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta de la empresa vendedora a menos que expresamente se acuerde de otro modo.

DDP

La empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora tiene la obligación de despacharla de importación, de pagar cualquier derecho de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros. La empresa vendedora ha de pagar el IVA o cualquier otro impuesto a la importación.

El IVA o impuestos de analogía similar no pueden ser deducidos por la empresa vendedora al no ser sujeto pasivo de este impuesto en el país de importación. En consecuencia, la empresa vendedora solo puede solicitar la devolución del IVA de importación o impuesto análogo en aquellos casos donde exista un trato de reciprocidad. De no ser así, el IVA deberá ser considerado un coste de la operación, perjudicando la venta al incrementarse el valor de la mercancía en posición DDP.

DDP VAT Excluded

La empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora tiene la obligación de despacharla de importación, de pagar cualquier derecho de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros. Es La empresa compradora la que ha de pagar el IVA o cualquier otro impuesto a la importación.

La empresa compradora es sujeto pasivo del IVA en el país de importación pudiéndose compensar ese impuesto, de esta forma el IVA no formará parte del precio de venta en condición DDP VAT Excluded.