Obligaciones del Vendedor y Comprador
Los Incoterms establecen una relación de obligaciones del vendedor y el comprador, estas obligaciones están recogidas en cada una de los 11 términos de la versión 2010.
Las obligaciones del vendedor y del comprador se presentan confrontadas, reflejando bajo la columna A las obligaciones del primero y, bajo, la columna B, las del segundo. Estas obligaciones pueden ser llevadas a cabo personalmente por el vendedor o el comprador, o, a veces, sujetos a los términos de contrato o al derecho aplicable, a través de intermediarios tales como porteadores, transitarios, representantes aduaneros o terceros designados por el vendedor o comprador para un propósito específico.
EXW
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1- Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1- Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.
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A2- Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. | B2- Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. |
A3- Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación | B3- Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación |
A4- Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor,en la fecha o dentro del plazo acordado o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía.Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. | B4- Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7. |
A5- Trasmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. | B5- Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6- Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. | B6- Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, b. cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2. |
A7- Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición. | B7- Aviso al vendedor. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
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A8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. Ninguna obligación. | B8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. |
A9- Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9- Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10- Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. | B10- Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y |
FCA
FCA (Free Carrier) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a). b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. La entrega se completa: a. Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b. Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. |
A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
| B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. c. Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación anterior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de entrega, de acuerdo con A8.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de este último para contratar el transporte de conformidad con A3 a). |
FAS
FAS (Free Alongside Ship) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4.
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A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. | B6. Reparto del gasto. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
FOB
FOB (Free on board) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. |
A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se haya colocado a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. | B5. Transmisión de los riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía: a. desde el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que esté a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
CFR
CFR (Cost an Freight) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. |
A3 Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor deberá contratar las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. |
A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que esté a bordo del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía han sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. | B7. Aviso al comprador. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista. Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes, mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
CIF
CIF (Cost, Insurance and Freight) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b. Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá, como mínimo, el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y estará denominado en la moneda del contrato. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. |
A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que se sitúe a bordo del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y b. el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque, y c. los costes de seguro resultantes de A3 b), y d. cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y e. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. | B6. Reparto de los gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje de transporte equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento negociable) o avisando al transportista. Cuando este documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último la información necesaria para obtener un seguro. |
CPT
CPT (Carriage Paid to) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. |
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si ningún punto se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. |
A5. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del período acordados. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido. |
A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. |
B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte | B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que ha sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte usuales (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el apartado anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y las cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
CIP
CIP (Carriage and Insurance Paid to) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado del lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, debiendo además proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4. A petición del comprador y a sus expensas, el vendedor proporcionará un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y será concertado en la moneda del contrato. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido.
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A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos sobre la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás costes resultantes de A3 a), incluidos los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y b. los gastos del seguro resultantes de A3 b); y c. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación y por el tránsito de la mercancía por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito y hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y c. los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y d. todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso según B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén previstos como tales en el contrato de transporte. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8, emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. |
DAT
DAT (Delivered at Terminal) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio indicado en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial; y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte de la mercancía a la Terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido. Si las partes no han acordado una Terminal específica, y tampoco está determinada por la práctica habitual, el vendedor seleccionará la Terminal en el puerto o lugar de destino acordado, que le sea más conveniente. práctica habitual, el vendedor seleccionará la Terminal en el puerto o lugar de destino acordado, que le sea más conveniente. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación b. contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe descargar y entregar la mercancía, colocándola a disposición del comprador en la Terminal establecida, en el puerto o lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordados. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. |
A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con excepción de las pérdidas y daños en las circunstancias contempladas en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4, si se dan alguno de los siguientes supuestos: a. el comprador no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con B2 b. el comprador no avise en los términos fijados en B7. En este caso asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de finalización del periodo de entrega acordado. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, que no sean pagaderos por el comprador según lo establecido en B6; y b. cuando proceda, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía, y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega en destino de acuerdo con A4. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. todos los gastos adicionales contraídos por el vendedor si el comprador no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y c. si procede, los gastos de formalidades aduaneras, así como impuestos, tasas y otras cargas. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita a este último tomar las medidas oportunas, habitualmente necesarias, para poder recibir la entrega de las mercancías. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor, por su propia cuenta, debe proporcionar al comprador el documento necesario para que el comprador pueda recoger la mercancía de acuerdo con A4/B4. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias para que se produzca la entrega de la mercancía de acuerdo con A4. También debe satisfacer el coste de cualquier inspección pre-embarque establecida por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe asimismo asumir los costes de embalaje de la mercancía (a menos que sea usual en ese comercio específico, entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar), en la forma apropiada para su transporte, a menos que el comprador haya comunicado al vendedor la existencia de unos requisitos de embalaje concretos antes de la finalización del contrato. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe, a petición y por cuenta y riesgo del comprador, ofrecerle ayuda para la obtención de documentos e información necesaria para que el comprador proceda a la importación y/o el transporte final de las mercancías. Si bien, el vendedor será reembolsado por los costes en que incurra para tal fin. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe avisar al vendedor de cualquier información de seguridad requerida para que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor los gastos en los que este último haya incurrido para obtener la información o los documentos necesarios para cumplir con A10. El comprador debe dar asistencia al vendedor, a petición y por cuenta y riesgo, de este último, para obtener cualquier documento o licencia que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancías. |
DAP
DAP (Delivered at Point/Place) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, cuando proceda, y por su cuenta y riesgo, las licencias de exportación y otra autorización oficial, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país para llegar a destino. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, por su cuenta, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor le convenga. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, lista para ser descargada desde los medios de transporte utilizados en el lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. |
A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con sujeción a lo establecido en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. | B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4, si ocurre lo siguiente: a. el comprador no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con B2 b. el comprador no avise en los términos fijados en B7. En este caso asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de finalización del periodo de entrega acordado. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo dispuesto en B6, pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. cualquier coste de descarga en el lugar de destino que fuese por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte; y c. cuando proceda, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. todos los costes de descarga necesarios para la recepción de la mercancía en el medio de transporte utilizado, en el lugar de destino convenido, a menos que estos costes corran por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte; c. todos los gastos adicionales contraídos por el vendedor como consecuencia de que el comprador no haya cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con B2; o si no da aviso de acuerdo con B7, y d. si procede, los gastos de formalidades aduaneras, así como impuestos, tasas y otras cargas. |
A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita a este último tomar las medidas oportunas, habitualmente necesarias, para poder recibir la entrega de las mercancías | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. |
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor, por su propia cuenta, debe proporcionar al comprador el documento necesario para que el comprador pueda recoger la mercancía de acuerdo con A4/B4. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de entrega facilitado de acuerdo con A8. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias para que se produzca la entrega de la mercancía de acuerdo con A4. También debe satisfacer el coste de cualquier inspección pre-embarque establecida por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe asimismo asumir los costes de embalaje de la mercancía (a menos que sea usual en ese comercio específico, entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar), en la forma apropiada para su transporte, a menos que el comprador haya comunicado al vendedor la existencia de unos requisitos de embalaje concretos antes de la finalización del contrato. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10. Otras obligaciones. El vendedor debe, a petición y por cuenta y riesgo del comprador, ofrecerle ayuda para la obtención de documentos e información necesaria para que el comprador proceda a la importación y/o el transporte final de las mercancías. Si bien, el vendedor será reembolsado por los costes en que incurra para tal fin. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe avisar al vendedor de cualquier información de seguridad requerida para que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor los gastos en los que este último haya incurrido para obtener la información o los documentos necesarios para cumplir con A10. El comprador debe dar asistencia al vendedor, a petición y por cuenta y riesgo, de este último, para obtener cualquier documento o licencia que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancías. |
DDP
DDP (Delivered Duty Paid ) | |
A- Obligaciones del vendedor | B- Obligaciones del comprador |
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualesquiera licencias de exportación y otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su tránsito por cualquier país y para su importación. | B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. |
A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. | B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación b. contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. | B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. |
A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4.
| B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía provocados por tal causa. El comprador debe, si omite dar aviso según B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. |
A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación e importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. | B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. | B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. | B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. |
A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. | B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inversión sea ordenada por las autoridades del país de exportación. |
A10. Otras obligaciones. El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. | B10. Otras obligaciones. El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de importación, que el vendedor pueda requerir para poner la mercancía a disposición del comprador de acuerdo con este término. |