Incoterms 2010 vs régimen de carga
El régimen de carga utilizado, es decir, grupaje o completo, determina de forma sustancial la operativa de la cadena logística, tanto en su fase inicial como a la llegada de la mercancía en destino, y como consecuencia de ello la utilización de un INCOTERM u otro.
Veamos un ejemplo: en una venta en condiciones FOB siendo el régimen de carga grupaje, la secuencia que se produce en el inicio de la cadena logística es la siguiente:
1.- El exportador, con sus medios o los de un transportista interior, transporta la mercancía al almacén del transportista internacional designado y/o contratado por el comprador, poniéndola a su disposición.
2.- El transportista internacional procede a la descarga y la almacena en sus instalaciones.
3.- El transportista internacional consolida la unidad de carga contenedor, conjuntamente con la mercancía de otros cargadores.
4.- El transportista internacional a través de un transporte interior transporta la mercancía hasta el puerto de carga.
5A.- El transporte interior espera en el puerto hasta la carga en el buque
5B.- En el supuesto de que el buque no esté operando en el puerto, la mercancía es descargada del medio de transporte y almacena en la explanada del muelle.
6.- Una vez que el buque está operando en el puerto, la mercancía es desplazada desde la explanada del muelle al costado del buque y posteriormente la grúa pórtico realiza la carga al buque.
La cuestión que cabe plantearse es la siguiente, ¿en qué momento el vendedor pone a disposición del transportista internacional designado y/o contratado por el comprador la mercancía?
La respuesta es obvia, a la entrega de la mercancía en las instalaciones del transportista internacional, siendo el equivalente al momento de entrega del FCA.
GRUPAJE MARITIMO | |
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FAS | FCA almacén transportista |
FOB | FCA almacén transportista |
COMPLETO MARITIMO | |
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FAS | FCA fábrica vendedor o FCA Puerto |
FOB | FCA fábrica vendedor o FCA Puerto |
CFR | CPT |
CIF | CIP |
Hoy frecuentemente el vendedor entrega la mercancía al porteador antes de que sea cargada a bordo o, inclusive, antes de la llegada del buque al puerto. Por ello, se recomienda utilizar FCA, CPT o CIP los cuales desvinculan la entrega de la mercancía del hecho material del embarque a bordo para su transporte, en lugar de FOB, CFR y CIF.
La utilización de los términos FAS, FOB, CFR y CIF es recomendable en la carga convencional, aquella que no utiliza el container como unidad de carga o en regimen de carga a granel (modalidad tramp), donde la entrega de la mercancía se realiza a bordo del buque.